IMPORTANCIA TÉCNICA Y JURÍDICA DE QUE LAS FIRMAS INDUBITABLES SEAN ANTERIORES AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN
Consideraciones aplicables a la prueba pericial en Grafoscopía y
Caligrafía
La prueba pericial en
materia de Grafoscopía y Caligrafía tiene por objeto establecer, mediante
procedimientos técnicos y comparativos, si una firma cuestionada corresponde o
no al gesto gráfico de determinada persona.
Para que dicho estudio
posea confiabilidad, objetividad y eficacia probatoria, resulta indispensable
que el material utilizado como base de comparación reúna condiciones
suficientes de autenticidad, espontaneidad, temporalidad e idoneidad.
Dentro de esas
condiciones adquiere especial relevancia la fecha en que fueron producidas las
firmas consideradas indubitables.
No basta con que una
firma sea atribuida de manera cierta a una persona. Para efectos de un cotejo
técnicamente sólido, debe analizarse también cuándo fue producida, en qué
circunstancias, en qué tipo de documento y si fue elaborada antes de que
existiera una controversia relacionada con la firma dubitada.
Esta exigencia adquiere
todavía mayor importancia cuando la firma controvertida aparece en el documento
base de la acción, pues utilizar como principal referente firmas elaboradas
después de dicho documento puede introducir factores de distorsión, disimulo o
modificación voluntaria del grafismo.
I. LAS FIRMAS INDUBITABLES DEBEN SER ANTERIORES A LA CONTROVERSIA
El criterio de rubro
“FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTOS DE SU COTEJO AL PRACTICARSE LA PERICIAL EN
CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, DEBE SER AUTÓGRAFA Y HABERSE ESTAMPADO CON
ANTERIORIDAD A LA CONTROVERSIA EN ALGÚN DOCUMENTO OFICIAL.” establece una regla
de especial importancia para la práctica pericial.
El criterio señala que,
tratándose de una prueba dirigida a demostrar la autenticidad o simulación de
una firma impugnada de falsa, las rúbricas indubitables deben encontrarse
plasmadas de manera autógrafa; estar contenidas en documentos públicos u oficiales;
obrar, de preferencia, en documentos originales; y haber sido producidas antes
de que surgiera la controversia.
La razón técnica de esta
exigencia es clara: una vez que la persona conoce que su firma será objeto de
análisis pericial, existe la posibilidad de que modifique deliberadamente
determinados elementos de su escritura o firma.
Por ello, el criterio
rechaza como material particularmente confiable aquellas firmas que se realizan
ex profeso dentro del procedimiento con la pretensión de utilizarlas como
indubitables. La propia tesis advierte que este tipo de muestras pueden ser manipuladas
o intencionalmente deformadas, lo que disminuye su valor como material
comparativo y puede afectar la confiabilidad del dictamen.
En consecuencia, la
idoneidad de una firma indubitable no depende únicamente de conocer quién la
realizó, sino también de que haya sido producida en condiciones naturales y
ajenas al conocimiento del conflicto posteriormente suscitado.
II. ESPECIAL IMPORTANCIA DE QUE SEAN ANTERIORES AL DOCUMENTO CUESTIONADO
El segundo criterio
proporcionado resulta todavía más específico respecto de la temporalidad del
material indubitable.
La tesis de rubro
“PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE
CONSIDERARSE COMO FIRMA INDUBITABLE BASE DEL COTEJO, LA CONTENIDA EN UN
DOCUMENTO POSTERIOR AL CUESTIONADO, PUES ELLO RESTA CONFIABILIDAD A LOS
DICTÁMENES DE LOS PERITOS Y EL JUZGADOR, SEGÚN EL CASO, PUEDE DESESTIMARLOS.”
establece expresamente que, para que los dictámenes periciales resulten
convincentes, deben tomarse como base firmas contenidas en documentos emitidos
con anterioridad a la suscripción del documento cuestionado.
Este aspecto es
fundamental. Si el documento base de la acción, por ejemplo, se encuentra
fechado el 10 de enero de 2020, las firmas indubitables de mayor idoneidad
técnica serán aquellas cuya existencia objetiva pueda acreditarse antes de esa
fecha.
La finalidad es evitar
que el material de comparación haya podido ser confeccionado o alterado una vez
conocido el documento cuestionado.
III. RIESGO DE UTILIZAR FIRMAS POSTERIORES AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN
La utilización de firmas
posteriores al documento cuestionado introduce una variable particularmente
delicada: el disimulo grafoescritural.
La tesis citada explica
que deben preferirse firmas anteriores precisamente para impedir que el
suscriptor haya podido disimular su grafismo habitual con el propósito de
obtener posteriormente una opinión técnica favorable.
Esto significa que, una
vez que una persona conoce cuál es la firma que será cuestionada, puede
voluntariamente modificar la inclinación, el tamaño, las proporciones, la
velocidad de ejecución, los enlaces, los rasgos, los automatismos gráficos, los
puntos de ataque y finales, la presión o incluso producir temblores o pausas
artificiales.
Por ello, desde una
perspectiva pericial, no puede considerarse equivalente una firma elaborada
espontáneamente años antes de la controversia que otra producida cuando la
persona ya conoce que su firma será sometida a cotejo.
IV. DIFERENCIA ENTRE FIRMA AUTÉNTICA Y FIRMA TÉCNICAMENTE IDÓNEA PARA COTEJO
Debe distinguirse entre
dos conceptos.
Una firma puede ser
auténtica, porque efectivamente fue realizada por determinada persona, y aun
así no ser el mejor material indubitable desde el punto de vista pericial.
Por ejemplo, una firma
plasmada ante el juzgado durante el juicio puede ser indiscutiblemente
auténtica, pero ello no significa que posea el mismo valor técnico que una
firma contenida en un documento oficial emitido años antes del documento
controvertido.
La temporalidad
constituye, por tanto, un elemento de valoración independiente. Para un estudio
comparativo sólido deben preferirse documentos que permitan reconstruir el
comportamiento gráfico espontáneo del individuo antes de cualquier estímulo
litigioso relacionado con el documento cuestionado.
V. LAS FIRMAS JUDICIALES EX PROFESO NO DEBEN CONSTITUIR EL ÚNICO MATERIAL DE COMPARACIÓN
El primero de los
criterios citados es particularmente enfático al señalar que las firmas
plasmadas ante la autoridad jurisdiccional con la finalidad expresa de
convertirlas en muestras indubitables no constituyen el material más apropiado
para sustentar de manera exclusiva el estudio.
Lo anterior se explica
porque fueron realizadas precisamente dentro del contexto litigioso.
Por ello, aunque pueden
ser observadas como material complementario y su utilidad deberá analizarse en
cada caso concreto, un dictamen sustentado únicamente en firmas producidas ex
profeso durante el procedimiento puede carecer de la confiabilidad que proporcionarían
documentos indubitables preexistentes.
La propia tesis señala
que si el peritaje toma como indubitables únicamente dichas firmas y prescinde
del conjunto de documentos idóneos disponibles, el dictamen puede verse
afectado en su confiabilidad y eficacia por falta de sustento objetivo y
fidedigno.
VI. APLICACIÓN DIRECTA AL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN
Cuando la controversia
gira alrededor de una firma contenida en un pagaré, contrato, convenio,
reconocimiento de adeudo, recibo, carta poder, contrato de mutuo, título de
crédito, documento privado o cualquier otro documento base de la acción, el
primer referente temporal debe ser la fecha atribuida al propio documento
cuestionado.
Desde el punto de vista
técnico, deben buscarse inicialmente firmas indubitables producidas antes de
esa fecha.
Esto permite efectuar un
estudio histórico y comparativo más objetivo del comportamiento gráfico del
suscriptor y disminuye significativamente la posibilidad de trabajar con
grafismos conscientemente modificados después del surgimiento del conflicto.
VII. CONSECUENCIA PROBATORIA DE UTILIZAR DOCUMENTOS POSTERIORES
El criterio
correspondiente al registro 185676, Tesis XXI.1o.84 K, es especialmente
relevante porque establece que utilizar como base de cotejo una firma contenida
en un documento posterior al cuestionado puede restar confiabilidad al
dictamen.
La consecuencia no es
únicamente técnica. El propio criterio reconoce que, según las particularidades
del caso, el juzgador puede desestimar los dictámenes periciales cuando su base
comparativa no resulte suficientemente confiable.
Por tanto, la correcta
selección de firmas indubitables debe realizarse antes de comenzar el análisis
morfológico, pues constituye uno de los presupuestos metodológicos sobre los
cuales se edificará todo el estudio pericial.
VIII. JERARQUÍA TÉCNICA RECOMENDABLE DEL MATERIAL INDUBITABLE
Atendiendo a los
criterios jurisprudenciales citados, la selección del material de comparación
debe privilegiar, en la medida de lo posible, firmas autógrafas contenidas en
documentos oficiales, públicos u objetivamente verificables; firmas plasmadas
con anterioridad al documento cuestionado; firmas producidas antes del
nacimiento de la controversia; documentos cuya fecha y procedencia puedan
corroborarse objetivamente; múltiples muestras pertenecientes a distintas
fechas para estudiar la variabilidad natural del grafismo; y, como material
complementario, muestras judiciales obtenidas durante el procedimiento, siempre
valorando técnicamente las circunstancias en que fueron producidas.
Esta jerarquización
permite aumentar la certeza respecto de que las características encontradas
corresponden al grafismo natural y espontáneo del individuo y no a
modificaciones introducidas con motivo del litigio.
CONCLUSIONES
PRIMERA. La idoneidad
de una firma indubitable no depende únicamente de que su autoría sea conocida;
también resulta esencial considerar la fecha, origen, espontaneidad y
condiciones en que fue realizada.
SEGUNDA. Conforme al
criterio de rubro “FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTOS DE SU COTEJO…”, las firmas
utilizadas para comparación deben ser autógrafas y encontrarse,
preferentemente, en documentos oficiales u originales producidos antes del
surgimiento de la controversia.
TERCERA. Las firmas
elaboradas ex profeso ante la autoridad jurisdiccional durante el procedimiento
pueden encontrarse condicionadas por el conocimiento previo de la controversia
y, por ello, no deben constituir por sí solas el único fundamento del cotejo
cuando existen documentos preexistentes más idóneos.
CUARTA. Conforme a la
tesis XXI.1o.84 K, registro 185676, deben preferirse como material indubitable
aquellas firmas contenidas en documentos de fecha anterior a la del documento
cuestionado, pues utilizar firmas posteriores puede disminuir la confiabilidad
del análisis.
QUINTA. La exigencia de
anterioridad busca excluir o reducir la posibilidad de disimulo
grafoescritural, es decir, que el suscriptor modifique intencionalmente su
grafismo habitual después de conocer la existencia de la controversia o del
documento cuya firma será sometida a estudio.
SEXTA. Cuando la firma
controvertida se encuentra en el documento base de la acción, la fecha
atribuida a dicho documento debe utilizarse como referente temporal fundamental
para seleccionar el material indubitable.
SÉPTIMA. Un dictamen
elaborado principalmente con firmas indubitables anteriores al documento
cuestionado y a la controversia cuenta con una base comparativa objetivamente
más confiable que aquel sustentado únicamente en muestras posteriores o
producidas durante el juicio.
OCTAVA. La utilización
de material indubitable inadecuado puede trascender del plano técnico al
procesal, pues los criterios citados reconocen que la falta de una base
comparativa confiable puede restar eficacia al dictamen e incluso justificar
que el juzgador lo desestime, atendiendo a las circunstancias particulares del
asunto.
NOVENA. Por lo
anterior, antes de practicar cualquier estudio grafoscópico resulta
indispensable realizar una selección técnica, cronológica y documental de las
firmas indubitables, privilegiando aquellas que hayan sido producidas con
anterioridad al documento base de la acción y, adicionalmente, antes del
nacimiento de la controversia.
CONSIDERACIÓN FINAL
La fortaleza de un
dictamen en Grafoscopía no comienza con la comparación visual de dos firmas,
sino con la correcta selección del material indubitable.
Por ello, cuando existen
documentos oficiales, públicos u objetivamente verificables que contienen
firmas auténticas del suscriptor anteriores al documento cuestionado, éstos
constituyen el material comparativo de mayor interés técnico, ya que permiten estudiar
el comportamiento gráfico previo del individuo sin la influencia que puede
generar el conocimiento posterior de una controversia.
En consecuencia, la
temporalidad del material indubitable debe considerarse un elemento esencial de
la metodología pericial, pues repercute directamente en la objetividad,
confiabilidad y eficacia probatoria de las conclusiones alcanzadas.
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES
“FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTOS DE SU COTEJO
AL PRACTICARSE LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, DEBE SER AUTÓGRAFA Y
HABERSE ESTAMPADO CON ANTERIORIDAD A LA CONTROVERSIA EN ALGÚN DOCUMENTO
OFICIAL.” Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Amparo directo 376/2003. Blanca Ocotlán Romero Núñez. 17 de junio de 2003.
Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino
García Astudillo.
“PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA EN
EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE CONSIDERARSE COMO FIRMA INDUBITABLE BASE DEL
COTEJO, LA CONTENIDA EN UN DOCUMENTO POSTERIOR AL CUESTIONADO, PUES ELLO RESTA
CONFIABILIDAD A LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS Y EL JUZGADOR, SEGÚN EL CASO,
PUEDE DESESTIMARLOS.” Registro 185676. Tesis XXI.1o.84 K. Novena Época. Primer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. Amparo en revisión 479/99.
Margarita Maruri Ramírez. 19 de enero de 2000.
Jurisprudencia 1a./J. 93/2005. Registro digital
177296. Primera Sala. Novena Época. Materia Civil. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 87.
