lunes, 14 de septiembre de 2026

 

IMPORTANCIA DE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL
Y DE LA CÉDULA PROFESIONAL EN EL EJERCICIO PERICIAL

Consideraciones jurídicas aplicables a las materias de Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía

La prueba pericial constituye un medio de convicción de naturaleza especializada mediante el cual el órgano jurisdiccional se auxilia de personas que cuentan con conocimientos científicos, técnicos o artísticos que exceden el conocimiento ordinario del juzgador.

Precisamente por esa circunstancia, la capacidad profesional del perito no constituye un aspecto meramente formal ni secundario. Por el contrario, representa uno de los elementos esenciales para otorgar certeza respecto de que la opinión técnica sometida a consideración de la autoridad ha sido emitida por una persona que realmente cuenta con conocimientos comprobables en la materia sobre la cual dictamina.

En materias como Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía, las conclusiones del perito pueden incidir directamente en la determinación de la autenticidad o falsedad de una firma, la autoría de determinados grafismos, la existencia de alteraciones documentales o la identificación de una impresión dactilar; cuestiones que, a su vez, pueden resultar determinantes para resolver el fondo de una controversia judicial.

De ahí la especial importancia de que quien intervenga como perito acredite documental y fehacientemente su preparación, especialización y, cuando jurídicamente corresponda, su autorización para el ejercicio profesional.

I. OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS

La Contradicción de Tesis 327/2009, resuelta por la Segunda Sala, abordó expresamente la intervención de peritos en materias de caligrafía, grafoscopía, grafometría, dactiloscopía y documentoscopía.

El criterio sostuvo que las partes deben acreditar que el perito propuesto cuenta con conocimientos en la materia cuando no proviene de una lista oficial.

La importancia de este criterio radica en que reconoce que la sola manifestación de una persona en el sentido de ser “perito”, “experto” o “especialista” no resulta suficiente para demostrar, por sí misma, la preparación técnica indispensable para emitir una opinión con trascendencia procesal.

Dentro del estudio correspondiente se estableció que, para dictaminar en materias como caligrafía, grafoscopía, grafometría, documentoscopía y dactiloscopía, el perito debe poseer conocimientos técnicos específicos, y que tales conocimientos deben acreditarse ante la autoridad mediante elementos fehacientes. Asimismo, se señaló que, cuando la profesión o el arte se encuentren legalmente reglamentados, el experto deberá acreditar encontrarse autorizado conforme a la ley.

Este criterio es particularmente relevante porque coloca la acreditación profesional del perito como presupuesto de confiabilidad de la prueba. No se trata simplemente de que una persona tenga experiencia práctica, sino de que pueda demostrar objetivamente ante el órgano jurisdiccional que posee los conocimientos que afirma tener.

II. LA PERTENENCIA A UNA INSTITUCIÓN NO SUSTITUYE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL

Otro aspecto de suma importancia establecido dentro de la Contradicción de Tesis 327/2009 consiste en que el hecho de pertenecer a una institución oficial no exime al perito del deber de acreditar sus conocimientos técnicos.

El criterio señala que los peritos de las partes y los terceros en discordia deben acreditar con documentación fehaciente que cuentan con conocimientos suficientes en la técnica sobre la cual versará su intervención pericial. La omisión de esta comprobación puede incluso generar una violación a las normas que rigen el procedimiento.

Por ello, el nombramiento judicial, la incorporación a determinada institución o la sola experiencia manifestada por el experto no deben considerarse sustitutos de la preparación profesional documentalmente comprobable.

III. IMPORTANCIA ESPECÍFICA DE LA CÉDULA PROFESIONAL

La jurisprudencia 2a./J. 67/2018 (10a.), con registro digital 2017368, estableció un criterio particularmente trascendente respecto de aquellas actividades profesionales que se encuentran legalmente reglamentadas.

La Segunda Sala determinó que, cuando el perito debe acreditar encontrarse legalmente autorizado para el ejercicio de una profesión, la exhibición de la cédula profesional legalmente expedida constituye el medio idóneo para demostrar dicha autorización.

Si bien dicho precedente se refiere específicamente a la prueba pericial médica en materia laboral, su razonamiento permite advertir la relevancia jurídica que tiene la cédula profesional cuando la disciplina correspondiente se encuentra sujeta a regulación profesional.

La propia jurisprudencia señala que el deber de acreditar dicha autorización constituye una formalidad de orden público e interés general, dirigida al esclarecimiento de la verdad y a garantizar la adecuada intervención del experto dentro del procedimiento.

Esto permite establecer una diferencia relevante entre dos conceptos: acreditar conocimientos significa demostrar que la persona posee preparación técnica en determinada disciplina; acreditar autorización profesional, cuando ésta resulte legalmente exigible, implica demostrar mediante la documentación correspondiente que el profesionista se encuentra habilitado para ejercer formalmente dicha actividad.

La cédula profesional cumple precisamente esta segunda función: constituye un documento oficial mediante el cual se acredita que una persona cuenta con estudios profesionales reconocidos y se encuentra registrada ante la autoridad educativa competente para ejercer profesionalmente en la materia correspondiente.

IV. MAYOR CERTEZA PARA LAS PARTES Y PARA EL JUZGADOR

La intervención de un perito que cuenta con cédula profesional específica en su campo de especialización aporta una garantía adicional de confiabilidad.

La cédula permite verificar objetivamente la identidad del profesionista; la existencia de estudios formalmente reconocidos; el área profesional o especialidad cursada; el registro ante la autoridad educativa correspondiente; y la autorización profesional que legalmente corresponda.

En consecuencia, cuando un perito interviene en una controversia sobre firmas, documentos o huellas dactilares, resulta jurídicamente y técnicamente preferible que su preparación no dependa únicamente de afirmaciones personales, cursos aislados o experiencia no documentada, sino que pueda ser respaldada mediante documentos oficiales verificables.

V. CONSECUENCIAS PROCESALES DE UNA DEFICIENTE ACREDITACIÓN

La Contradicción de Tesis 327/2009 resulta especialmente ilustrativa porque advierte que admitir o desahogar una prueba pericial sin verificar adecuadamente que el experto posee los conocimientos técnicos requeridos puede constituir una violación a las normas del procedimiento.

En el mismo sentido, la jurisprudencia 2a./J. 67/2018 explica que, tratándose de una profesión cuya autorización debe demostrarse legalmente, la omisión de acreditar tal requisito puede originar la reposición del procedimiento a efecto de que el perito demuestre debidamente su habilitación profesional.

Por tanto, la acreditación profesional del perito no debe contemplarse únicamente como un requisito curricular, sino como un aspecto que puede incidir directamente en la admisión de su intervención, la valoración de su dictamen, la fuerza probatoria de sus conclusiones y, dependiendo del procedimiento aplicable, la regularidad procesal de la propia prueba pericial.

VI. RELACIÓN CON EL DEBIDO PROCESO

La jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.), registro digital 2015595, establece que la tutela jurisdiccional efectiva comprende una etapa propiamente judicial dentro de la cual deben observarse las garantías correspondientes al debido proceso.

Asimismo, reconoce que el legislador puede establecer requisitos procesales que deben satisfacerse para que los órganos jurisdiccionales se encuentren en posibilidad de resolver adecuadamente las controversias sometidas a su conocimiento.

Desde esta perspectiva, verificar que la persona que interviene como experto cuenta efectivamente con la preparación y, en su caso, autorización profesional necesaria, fortalece las garantías de las partes y contribuye a que la decisión jurisdiccional se sustente en conocimientos especializados provenientes de una fuente técnicamente confiable.

CONCLUSIONES

PRIMERA. La prueba pericial en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía requiere conocimientos técnicos especializados que deben encontrarse debidamente acreditados ante la autoridad jurisdiccional.

SEGUNDA. La Contradicción de Tesis 327/2009 se refiere expresamente a las materias de caligrafía, grafoscopía, grafometría, documentoscopía y dactiloscopía, estableciendo la necesidad de que el experto demuestre fehacientemente los conocimientos necesarios para fungir como perito.

TERCERA. La pertenencia del experto a una institución o su designación dentro de un procedimiento no elimina su obligación de demostrar que efectivamente posee la preparación técnica necesaria para emitir una opinión especializada.

CUARTA. Cuando la profesión correspondiente se encuentra legalmente reglamentada, adquiere especial relevancia la cédula profesional, porque constituye el documento oficial que permite acreditar que el profesionista se encuentra autorizado para el ejercicio correspondiente.

QUINTA. La jurisprudencia 2a./J. 67/2018 (10a.) reconoce expresamente a la cédula profesional legalmente expedida como instrumento suficiente para demostrar la autorización para el ejercicio de una profesión reglamentada, dentro del supuesto específico analizado por dicho criterio.

SEXTA. Desde la perspectiva de la práctica pericial, contar con una cédula profesional directamente relacionada con Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía representa un elemento objetivo de especialización, preparación y certeza profesional, que fortalece la credibilidad técnica del dictamen y proporciona al abogado, a las partes y al órgano jurisdiccional un medio oficial para verificar la preparación del experto.

SÉPTIMA. La ausencia de acreditación suficiente respecto de los conocimientos o, cuando corresponda legalmente, de la autorización profesional del perito, puede generar cuestionamientos respecto de su idoneidad y, dependiendo del procedimiento y de la legislación aplicable, incluso consecuencias de carácter procesal.

OCTAVA. Por ello, al seleccionar a un perito para intervenir en una controversia judicial, resulta recomendable verificar no solamente su experiencia práctica, sino también sus estudios, especialización, documentación académica, cédula profesional cuando corresponda, metodología de trabajo y capacidad para sustentar y defender técnicamente sus conclusiones ante el órgano jurisdiccional.

En síntesis, la cédula profesional no debe entenderse únicamente como un documento curricular: cuando jurídicamente resulta exigible, constituye la acreditación oficial de que quien comparece ante el órgano jurisdiccional se encuentra profesionalmente autorizado para ejercer la disciplina de la cual pretende derivar una opinión técnica con consecuencias jurídicas.

REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES

·        Contradicción de Tesis 327/2009. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, enero de 2010, página 570. Rubro: “PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.”

·        Jurisprudencia 2a./J. 67/2018 (10a.), Registro digital 2017368. Segunda Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 56, julio de 2018, Tomo I, página 693.

·        Jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.), Registro digital 2015595. Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, noviembre de 2017, Tomo I, página 213.