IMPORTANCIA DE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL
Y DE LA CÉDULA PROFESIONAL EN EL EJERCICIO PERICIAL
Consideraciones jurídicas aplicables a las materias de
Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía
La prueba pericial constituye un medio de
convicción de naturaleza especializada mediante el cual el órgano
jurisdiccional se auxilia de personas que cuentan con conocimientos
científicos, técnicos o artísticos que exceden el conocimiento ordinario del juzgador.
Precisamente por esa circunstancia, la
capacidad profesional del perito no constituye un aspecto meramente formal ni
secundario. Por el contrario, representa uno de los elementos esenciales para
otorgar certeza respecto de que la opinión técnica sometida a consideración de
la autoridad ha sido emitida por una persona que realmente cuenta con
conocimientos comprobables en la materia sobre la cual dictamina.
En materias como Grafoscopía, Documentoscopía
y Dactiloscopía, las conclusiones del perito pueden incidir directamente en la
determinación de la autenticidad o falsedad de una firma, la autoría de
determinados grafismos, la existencia de alteraciones documentales o la
identificación de una impresión dactilar; cuestiones que, a su vez, pueden
resultar determinantes para resolver el fondo de una controversia judicial.
De ahí la especial importancia de que quien
intervenga como perito acredite documental y fehacientemente su preparación,
especialización y, cuando jurídicamente corresponda, su autorización para el
ejercicio profesional.
I.
OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS
La Contradicción de Tesis 327/2009, resuelta
por la Segunda Sala, abordó expresamente la intervención de peritos en materias
de caligrafía, grafoscopía, grafometría, dactiloscopía y documentoscopía.
El criterio sostuvo que las partes deben
acreditar que el perito propuesto cuenta con conocimientos en la materia cuando
no proviene de una lista oficial.
La importancia de este criterio radica en que
reconoce que la sola manifestación de una persona en el sentido de ser
“perito”, “experto” o “especialista” no resulta suficiente para demostrar, por
sí misma, la preparación técnica indispensable para emitir una opinión con
trascendencia procesal.
Dentro del estudio correspondiente se
estableció que, para dictaminar en materias como caligrafía, grafoscopía,
grafometría, documentoscopía y dactiloscopía, el perito debe poseer
conocimientos técnicos específicos, y que tales conocimientos deben acreditarse
ante la autoridad mediante elementos fehacientes. Asimismo, se señaló que,
cuando la profesión o el arte se encuentren legalmente reglamentados, el
experto deberá acreditar encontrarse autorizado conforme a la ley.
Este criterio es particularmente relevante
porque coloca la acreditación profesional del perito como presupuesto de
confiabilidad de la prueba. No se trata simplemente de que una persona tenga
experiencia práctica, sino de que pueda demostrar objetivamente ante el órgano
jurisdiccional que posee los conocimientos que afirma tener.
II. LA
PERTENENCIA A UNA INSTITUCIÓN NO SUSTITUYE LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL
Otro aspecto de suma importancia establecido
dentro de la Contradicción de Tesis 327/2009 consiste en que el hecho de
pertenecer a una institución oficial no exime al perito del deber de acreditar
sus conocimientos técnicos.
El criterio señala que los peritos de las
partes y los terceros en discordia deben acreditar con documentación fehaciente
que cuentan con conocimientos suficientes en la técnica sobre la cual versará
su intervención pericial. La omisión de esta comprobación puede incluso generar
una violación a las normas que rigen el procedimiento.
Por ello, el nombramiento judicial, la
incorporación a determinada institución o la sola experiencia manifestada por
el experto no deben considerarse sustitutos de la preparación profesional
documentalmente comprobable.
III.
IMPORTANCIA ESPECÍFICA DE LA CÉDULA PROFESIONAL
La jurisprudencia 2a./J. 67/2018 (10a.), con
registro digital 2017368, estableció un criterio particularmente trascendente
respecto de aquellas actividades profesionales que se encuentran legalmente
reglamentadas.
La Segunda Sala determinó que, cuando el
perito debe acreditar encontrarse legalmente autorizado para el ejercicio de
una profesión, la exhibición de la cédula profesional legalmente expedida
constituye el medio idóneo para demostrar dicha autorización.
Si bien dicho precedente se refiere
específicamente a la prueba pericial médica en materia laboral, su razonamiento
permite advertir la relevancia jurídica que tiene la cédula profesional cuando
la disciplina correspondiente se encuentra sujeta a regulación profesional.
La propia jurisprudencia señala que el deber
de acreditar dicha autorización constituye una formalidad de orden público e
interés general, dirigida al esclarecimiento de la verdad y a garantizar la
adecuada intervención del experto dentro del procedimiento.
Esto permite establecer una diferencia
relevante entre dos conceptos: acreditar conocimientos significa demostrar que
la persona posee preparación técnica en determinada disciplina; acreditar
autorización profesional, cuando ésta resulte legalmente exigible, implica
demostrar mediante la documentación correspondiente que el profesionista se
encuentra habilitado para ejercer formalmente dicha actividad.
La cédula profesional cumple precisamente
esta segunda función: constituye un documento oficial mediante el cual se
acredita que una persona cuenta con estudios profesionales reconocidos y se
encuentra registrada ante la autoridad educativa competente para ejercer
profesionalmente en la materia correspondiente.
IV. MAYOR
CERTEZA PARA LAS PARTES Y PARA EL JUZGADOR
La intervención de un perito que cuenta con
cédula profesional específica en su campo de especialización aporta una
garantía adicional de confiabilidad.
La cédula permite verificar objetivamente la
identidad del profesionista; la existencia de estudios formalmente reconocidos;
el área profesional o especialidad cursada; el registro ante la autoridad
educativa correspondiente; y la autorización profesional que legalmente
corresponda.
En consecuencia, cuando un perito interviene
en una controversia sobre firmas, documentos o huellas dactilares, resulta
jurídicamente y técnicamente preferible que su preparación no dependa
únicamente de afirmaciones personales, cursos aislados o experiencia no
documentada, sino que pueda ser respaldada mediante documentos oficiales
verificables.
V.
CONSECUENCIAS PROCESALES DE UNA DEFICIENTE ACREDITACIÓN
La Contradicción de Tesis 327/2009 resulta
especialmente ilustrativa porque advierte que admitir o desahogar una prueba
pericial sin verificar adecuadamente que el experto posee los conocimientos
técnicos requeridos puede constituir una violación a las normas del
procedimiento.
En el mismo sentido, la jurisprudencia 2a./J.
67/2018 explica que, tratándose de una profesión cuya autorización debe
demostrarse legalmente, la omisión de acreditar tal requisito puede originar la
reposición del procedimiento a efecto de que el perito demuestre debidamente su
habilitación profesional.
Por tanto, la acreditación profesional del
perito no debe contemplarse únicamente como un requisito curricular, sino como
un aspecto que puede incidir directamente en la admisión de su intervención, la
valoración de su dictamen, la fuerza probatoria de sus conclusiones y,
dependiendo del procedimiento aplicable, la regularidad procesal de la propia
prueba pericial.
VI.
RELACIÓN CON EL DEBIDO PROCESO
La jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.),
registro digital 2015595, establece que la tutela jurisdiccional efectiva
comprende una etapa propiamente judicial dentro de la cual deben observarse las
garantías correspondientes al debido proceso.
Asimismo, reconoce que el legislador puede
establecer requisitos procesales que deben satisfacerse para que los órganos
jurisdiccionales se encuentren en posibilidad de resolver adecuadamente las
controversias sometidas a su conocimiento.
Desde esta perspectiva, verificar que la
persona que interviene como experto cuenta efectivamente con la preparación y,
en su caso, autorización profesional necesaria, fortalece las garantías de las
partes y contribuye a que la decisión jurisdiccional se sustente en
conocimientos especializados provenientes de una fuente técnicamente confiable.
CONCLUSIONES
PRIMERA. La prueba pericial en Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopía
requiere conocimientos técnicos especializados que deben encontrarse
debidamente acreditados ante la autoridad jurisdiccional.
SEGUNDA. La Contradicción de Tesis 327/2009 se refiere expresamente a las
materias de caligrafía, grafoscopía, grafometría, documentoscopía y
dactiloscopía, estableciendo la necesidad de que el experto demuestre
fehacientemente los conocimientos necesarios para fungir como perito.
TERCERA. La pertenencia del experto a una institución o su designación
dentro de un procedimiento no elimina su obligación de demostrar que
efectivamente posee la preparación técnica necesaria para emitir una opinión
especializada.
CUARTA. Cuando la profesión correspondiente se encuentra legalmente
reglamentada, adquiere especial relevancia la cédula profesional, porque
constituye el documento oficial que permite acreditar que el profesionista se
encuentra autorizado para el ejercicio correspondiente.
QUINTA. La jurisprudencia 2a./J. 67/2018 (10a.) reconoce expresamente a la
cédula profesional legalmente expedida como instrumento suficiente para
demostrar la autorización para el ejercicio de una profesión reglamentada,
dentro del supuesto específico analizado por dicho criterio.
SEXTA. Desde la perspectiva de la práctica pericial, contar con una cédula
profesional directamente relacionada con Grafoscopía, Documentoscopía y
Dactiloscopía representa un elemento objetivo de especialización, preparación y
certeza profesional, que fortalece la credibilidad técnica del dictamen y
proporciona al abogado, a las partes y al órgano jurisdiccional un medio
oficial para verificar la preparación del experto.
SÉPTIMA. La ausencia de acreditación suficiente respecto de los
conocimientos o, cuando corresponda legalmente, de la autorización profesional
del perito, puede generar cuestionamientos respecto de su idoneidad y,
dependiendo del procedimiento y de la legislación aplicable, incluso
consecuencias de carácter procesal.
OCTAVA. Por ello, al seleccionar a un perito para intervenir en una
controversia judicial, resulta recomendable verificar no solamente su
experiencia práctica, sino también sus estudios, especialización, documentación
académica, cédula profesional cuando corresponda, metodología de trabajo y
capacidad para sustentar y defender técnicamente sus conclusiones ante el
órgano jurisdiccional.
En
síntesis, la cédula profesional no debe entenderse
únicamente como un documento curricular: cuando jurídicamente resulta exigible,
constituye la acreditación oficial de que quien comparece ante el órgano
jurisdiccional se encuentra profesionalmente autorizado para ejercer la
disciplina de la cual pretende derivar una opinión técnica con consecuencias
jurídicas.
REFERENCIAS
JURISPRUDENCIALES
·
Contradicción de Tesis
327/2009. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XXXI, enero de 2010, página 570. Rubro: “PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE
CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL
JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA
CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.”
·
Jurisprudencia 2a./J. 67/2018
(10a.), Registro digital 2017368. Segunda Sala. Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, Libro 56, julio de 2018, Tomo I, página 693.
· Jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.), Registro digital 2015595. Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, noviembre de 2017, Tomo I, página 213.